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EL GOBIERNO
______
Nº 26/2023/ND-CP
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Independencia - Libertad - Felicidad
____________________
Hanói, 31 de mayo de 2023
DECRETO
Sobre el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la lista de productos básicos y sus tipos de derechos específicos, tipos de derechos combinados y tipos de derechos fuera de contingente
________________
De conformidad con la Ley de Organización del Gobierno de 19 de junio de 2015; la Ley por la que se modifican y adicionan varios artículos de la Ley de Organización del Gobierno y de la Ley de Organización de la Administración Local de 22 de noviembre de 2019;
De conformidad con la Ley de Derechos de Importación y Derechos de Exportación del 06 de abril de 2016;
De conformidad con la Ley de Administración Tributaria de fecha 13 de junio de 2019;
De conformidad con la Ley de Aduanas de 23 de junio de 2014;
De conformidad con la Resolución de la Asamblea Nacional No. 71/2006/QH11 del 29 de noviembre de 2006, por la que se ratifica el Protocolo de Adhesión de la República Socialista de Vietnam al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
A propuesta del Ministro de Hacienda;
El Gobierno promulga el Decreto sobre el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la lista de productos básicos y sus tipos de derechos específicos, tipos de derechos combinados y tipos de derechos fuera del contingente.
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la regulación
Este Decreto promulga el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la Lista de productos básicos y sus tasas arancelarias específicas, arancelarias combinadas y arancelarias fuera de contingente.
Artículo 2. Sujetos de aplicación
1. Los contribuyentes prescritos en la Ley de Derechos de Importación y Derechos de Exportación.
2. Aduanas y funcionarios de aduanas.
3. Organizaciones y personas físicas que tengan derechos y obligaciones en materia de importación y exportación.
Artículo 3. Para promulgar el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la lista de partidas de productos básicos y sus tasas arancelarias específicas, arancelarias combinadas y arancelarias fuera de contingente.
Para promulgar junto con este Decreto:
1. Anexo I - La Tarifa de Exportación según la lista de artículos gravables.
2. Anexo II - El Arancel Preferencial de Importación según la lista de artículos gravables.
3. Apéndice III - La Lista de los artículos básicos de automóviles de pasajeros usados con 15 asientos o menos y sus tipos de derechos específicos y tipos de derechos combinados.
4. Apéndice IV - La Lista de productos básicos sujetos a contingente arancelario y sus tasas arancelarias fuera del contingente.
Artículo 4. El Arancel de Exportación de acuerdo con la lista de artículos sujetos a impuestos
1. El Arancel de Exportación de acuerdo con la lista de artículos sujetos a impuestos en el Apéndice I de este Decreto incluye códigos de artículos (partidas) y descripciones de los productos y la tasa de derechos de exportación para cada grupo de artículos o artículos sujetos a derechos de exportación. Para las exportaciones no incluidas en el Arancel de Exportación, los declarantes de aduanas deberán declarar las partidas de 8 dígitos de dichas mercancías en el Arancel Preferencial de Importación especificado en la Sección I del Apéndice II de este Decreto y no están obligados a declarar tasas arancelarias en las declaraciones de exportación.
2. Los artículos de exportación del grupo N° 211 son aquellos que cumplen las dos condiciones siguientes:
a) Condición 1: Tratándose de insumos, materias primas o productos semielaborados (en adelante denominados colectivamente como bienes) distintos a los de los grupos No. 01 a 210 del Arancel de Exportación.
b) Condición 2: Procesarse directamente a partir de materiales principales que son recursos naturales y minerales con un valor total más el costo de la energía que representa el 51% o más del costo del producto. La determinación de si el valor total de los recursos naturales y minerales más el costo de la energía representa el 51% o más del costo del producto debe cumplir con el Decreto N° 100/2016/ND-CP del 1 de julio de 2016, que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley por la que se modifican y complementan una serie de artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial, la Ley de Administración Tributaria, el Decreto del Gobierno N° 146/2017/ND-CP de 15 de diciembre , 2017, por el que se modifican y adicionan una serie de artículos del Decreto N° 100/2016/ND-CP y sus documentos modificatorios y aditivos (si los hubiere).
Las exportaciones en los casos de exclusión previstos en la Cláusula 1 Artículo 1 del Decreto N° 146/2017/ND-CP de fecha 15 de diciembre de 2017, no son del grupo N° 211 del Arancel de Exportación promulgado junto con el presente Decreto.
3. Códigos de productos básicos y tipos de derechos de exportación de artículos básicos del grupo No. 211:
Para las partidas de mercancías detalladas en partidas de 8 dígitos y descripción de mercancías de los grupos 25.23, 27.06, 27.07, 27.08, 68.01, 68.02 y 68.03 en el N° 211 del Arancel de Exportación, los declarantes de aduanas deberán declarar las tasas de los derechos de exportación correspondientes a dichas partidas como especificados en el N° 211. En caso de no declarar las tasas de los derechos de exportación conforme a las normas especificadas en el grupo N° 211, los contribuyentes deberán presentar la declaración de la relación del valor de los recursos naturales y minerales más el costo energético de los costos de producción de las exportaciones realizadas según el Formulario N° 14 del Anexo II de este Decreto al momento de realizar los trámites aduaneros para acreditar que las mercancías declaradas tienen un valor total de recursos naturales y minerales más costo de energía que represente menos del 51% de los costos de producción. En caso de que los contribuyentes sean empresas comercializadoras que compren mercancías de empresas manufactureras u otras empresas comercializadoras para exportar sin declarar tasas de derechos de exportación conforme a las normas especificadas en el grupo No. 211, los contribuyentes deberán, con base en la información proporcionada por las empresas manufactureras, hacer declaraciones de acuerdo con Formulario No. 14 proporcionado en el Anexo II como se mencionó anteriormente para demostrar que la relación de los recursos naturales y minerales más el costo de la energía representa menos del 51% de los costos de producción. Los contribuyentes responderán ante la ley por la exactitud de sus declaraciones.
Para las exportaciones del grupo No. 211 que aún no hayan sido detalladas en partidas de 8 dígitos y cumplan con las condiciones especificadas en la Cláusula 2 de este Artículo, los declarantes de aduanas deberán declarar las exportaciones de acuerdo con las partidas de 8 dígitos en el Arancel Preferencial de Importación previsto en la Sección I del Apéndice II de este Decreto y declarar la tasa del derecho de exportación del 5%.
Artículo 5. Arancel Preferencial de Importación de acuerdo a la lista de artículos gravables
El Arancel Preferencial de Importación de acuerdo a la lista de artículos gravables (Arancel Preferencial de Importación) en el Anexo II de este Decreto incluye:
1. Sección I: Disposiciones sobre tipos de derechos de importación preferenciales aplicables a 97 capítulos de acuerdo con la lista de mercancías importadas de Viet Nam, incluidos los títulos de Partes, Capítulos, Anotaciones y Anotaciones de grupo; el Arancel de Importación con descripciones detalladas de los productos básicos y títulos (8 dígitos) de acuerdo con la lista de Vietnam de productos importados, y tasas preferenciales de derechos de importación para artículos sujetos a derechos.
En caso de que se revise la Lista de mercancías importadas y exportadas de Vietnam, los declarantes de aduanas deberán declarar las descripciones y las partidas de las mercancías con base en la lista revisada y aplicar las tasas arancelarias aplicables a las partidas revisadas.
2. Sección II: Disposiciones sobre partidas de productos básicos y tipos de derechos de importación preferenciales para una serie de productos básicos del Capítulo 98, incluidas las anotaciones; métodos de clasificación y condiciones y procedimientos para la aplicación de las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98, informe sobre la inspección y finalización del uso de mercancías elegibles para las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98; la lista de productos básicos y sus tipos preferenciales de derechos de importación.
a) Para las mercancías enumeradas en la lista de artículos básicos y sus tasas preferenciales de importación especificadas en la Cláusula 3 Fracción II del Apéndice II de este Decreto, se aplicarán las tasas preferenciales de importación especificadas en la Cláusula 3 Fracción II del Apéndice II.
La clasificación de las partidas de mercancías y la aplicación de las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98 para juegos completamente desarmados (CKD para automóviles), juegos de partes para automóviles no síncronos y bastidores de automóviles equipados con motores y cabinas (bastidor rodante equipado con cabinas) deben cumplir con Cláusula 1.1 Sección II del Apéndice II.
Las mercancías de acero aleado que contengan boro y/o cromo y/o titanio de la partida 98.11; relleno, crema protectora y gel reductor de cicatrices de la partida 98.25; tejido de nailon 1680/D/2 y 1890 D/2 de la partida 98.26; alambre de cobre de sección superior a 6 mm pero inferior o igual a 8 mm de la partida 98.30; gránulos de polipropileno primario de la partida 98.37; y acero sin alear, laminado en caliente, en barras o bobinas irregulares, de la partida 98.39; descodificadores de la partida 98.46; Los productos de caja en forma de red fabricados con materiales de aleación polimérica nanocompuesta (Neoweb) de la partida 98.47, son elegibles para las tasas arancelarias de importación preferenciales especificadas en el Capítulo 98, si cumplen con las normas y especificaciones técnicas especificadas en la Cláusula 1 Sección II del Apéndice II.
Los métodos de clasificación y las condiciones y procedimientos para la aplicación de las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98, el informe sobre la inspección y finalización del uso de las mercancías elegibles para las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98 deben cumplir con la Cláusula 2 Sección II del Apéndice II.
c) La lista de artículos de materias primas y sus tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en el Capítulo 98 para una serie de artículos de materias primas, incluidos títulos, descripciones de materias primas; las partidas correspondientes de dichos artículos en la Sección I del Apéndice II - Arancel Preferencial de Importación de acuerdo con la lista de artículos sujetos a derechos; tipos preferenciales de derechos de importación especificados en el Capítulo 98.
d) Para las mercancías que reúnan todas las condiciones para ser clasificadas en el Capítulo 98 y cumplan todas las condiciones para la aplicación de tipos de derechos de importación especialmente preferenciales conforme a la normativa vigente, ya sea de los tipos de derechos de importación especialmente preferentes especificados en los Aranceles Preferenciales de Importación y los tipos de derechos de importación preferenciales se optará por lo especificado en el Capítulo 98 del Arancel Preferencial de Importación.
Para las mercancías clasificadas en el Capítulo 98, al realizar los trámites aduaneros, los declarantes de aduanas deberán declarar en la columna “Epígrafes correspondientes a la Sección I del Apéndice II” lo dispuesto en el Capítulo 98 y anotar al lado de los encabezamientos del Capítulo 98.
Artículo 6. Tasas preferenciales de derechos de importación aplicables a la maquinaria mecánica
La maquinaria mecánica de las partidas 84.54 a 84.63 es elegible para tasas preferenciales de derechos de importación de la siguiente manera:
1. La maquinaria mecánica que no se puede fabricar en el país es elegible para la tasa preferencial de derechos de importación del 0%. Las máquinas mecánicas a que se refiere esta Cláusula son aquellas no incluidas en las normas del Ministerio de Planificación e Inversiones sobre la lista de máquinas y equipos que pueden ser de fabricación nacional.
2. Las máquinas mecánicas distintas a las especificadas en la Cláusula 1 de este Artículo son elegibles para las tasas arancelarias preferenciales de importación aplicables a las partidas 84.54 a 84.63 en la Sección I del Apéndice II - Arancel Preferencial de Importación de acuerdo con la lista de artículos gravables de este Decreto.
Artículo 7. Derecho de importación de automóviles usados
1. Para los automóviles de pasajeros usados de 9 asientos o menos de cilindrada igual o inferior a 1.000 cc de la partida 87.03, se aplicarán los tipos de derechos específicos especificados en el Apéndice III de este Decreto.
2. Para los automóviles de turismo usados de 9 plazas o menos y de cilindrada igual o inferior a 1.000 cc de la partida 87.02, se aplicarán los tipos de derechos específicos especificados en el Anexo III de este Decreto.
3. Para automóviles de pasajeros usados con 16 asientos o más en la partida 87.02 y vehículos motorizados de carga de un peso bruto vehicular no superior a 5 toneladas en la partida 87.04 (excepto camiones frigoríficos, vehículos de recogida de basura con dispositivos de compresión de basura, vehículos cisterna, vehículos blindados para transporte cargas valiosas, camiones de cemento a granel y camiones de gancho), se aplicará la tasa arancelaria preferencial de importación del 150%.
4. Las tasas preferenciales de importación para otros automóviles usados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 serán 1,5 veces las tasas preferenciales de importación para automóviles nuevos de la misma categoría bajo las mismas partidas especificadas en la Sección I del Apéndice II de este Decreto. .
Artículo 8. Tasas arancelarias preferenciales para las partes de automóviles importadas bajo el Programa de incentivos arancelarios para la fabricación y ensamblaje de automóviles (en lo sucesivo denominado Programa de incentivos arancelarios)
1. Para las autopartes importadas de la partida 98.49 de la Sección II del Apéndice II de este Decreto, se aplicará la tasa preferencial de importación del 0%.
a) Al momento de realizar el registro de las declaraciones aduaneras, los declarantes aduaneros deberán declarar y calcular los derechos de importación a tipo de derecho ordinario, tipo de derecho preferencial o tipo de derecho especialmente preferencial conforme a la normativa vigente, y aún no tengan derecho al tipo de derecho preferencial de importación de 0 % para la partida 98.49
b) La aplicación de la tasa arancelaria preferencial de importación del 0% a las autopartes de la partida 98.49 deberá cumplir con las Cláusulas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este Artículo.
2. Objetos de aplicación
Las empresas que cuenten con un certificado de idoneidad para la fabricación o montaje de automóviles otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio.
3. Condiciones de aplicación
a) Las partes de automóviles importadas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a.1) Las partes de automóviles importadas se encuentran en la partida 98.49 y no pueden fabricarse en el país y se utilizan para la fabricación o el ensamblaje de automóviles en el período de la contraprestación de incentivo (incluidas las partes que quedan en existencia de períodos anteriores de la contraprestación de incentivo para ser utilizadas para la fabricación o el ensamblaje ex -taller de automóviles en períodos posteriores de contraprestación de incentivos). La identificación de las partes que no pueden ser de fabricación nacional debe cumplir con las normas del Ministerio de Planificación e Inversiones sobre la lista de materiales, insumos y productos semielaborados que pueden ser de fabricación nacional.
a.2) Las partes de automóviles importadas son importadas directamente por empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles o bajo su encomienda o autorización.
a.3) En caso de que una parte de automóvil importada (incluso importada de muchas fuentes y muchos viajes) tenga una carrocería y un bastidor de automóvil, debe cumplir con los siguientes requisitos:
La carrocería de un automóvil consta de al menos los siguientes ensamblajes: ensamblaje del techo, ensamblaje del piso, ensamblaje del lado izquierdo, ensamblaje del lado derecho, ensamblaje delantero, ensamblaje trasero y conjuntos asociados (si los hay) que están separados y sin recubrimiento en polvo;
Chasis de automóviles: los importados con una longitud inferior a 3,7 m, unidos o no, no deben ser pintados con polvo; los tipos con una longitud de 3,7 m o más, unidos o no, pueden recubrirse con pintura en polvo antes de ser importados.
a.4) Las partes de automóviles importadas no comprendidas en la partida 87.07 (carrocería, incluida la cabina).
b) Para las empresas que fabriquen o ensamblen automóviles eléctricos, automóviles propulsados por celdas de combustible, automóviles híbridos, automóviles propulsados totalmente por biocombustibles o automóviles propulsados por gas natural, las empresas no están obligadas a registrar modelos de automóviles cuando participen en el Programa.
b.1) Las empresas no están obligadas a cumplir la condición de producción mínima en el primer período de participación en el Programa y el período posterior de consideración de incentivo. Si cumplen con las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Punto a Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7, Cláusula 8 de este Artículo, se podrá aplicar la tasa arancelaria del 0% a todas las partes importadas que se utilicen para fabricar o ensamblar automóviles de el grupo registrado para participar en el Programa de incentivos de servicio que son ex-taller en el período de consideración de incentivo.
b.2) En períodos posteriores de contraprestación de incentivos, las empresas deberán cumplir la condición de producción mínima especificada en el Punto b Cláusula 5 de este Artículo y las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Punto a Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7, La cláusula 8 de este artículo para la aplicación de la tasa de derecho del 0% para todas las partes importadas utilizadas para fabricar o ensamblar automóviles del grupo para los cuales las empresas cumplen la condición de producción y que son ex-taller en el período de consideración de incentivo.
c) Para las empresas que fabriquen o ensamblen automóviles alimentados con gasolina o aceite:
c.1) Condición sobre estándares de emisión
Las empresas deben fabricar o ensamblar automóviles que cumplan con los estándares de emisión de nivel 5 o superior para el período a partir de 2022; y automóviles que cumplan con los estándares de emisiones de nivel 4 y hayan obtenido un certificado de calidad de seguridad técnica y protección ambiental antes del 1 de enero de 2022 que aún se mantiene vigente de acuerdo con el Decreto del Gobierno N° 116/2017/ND-CP de fecha 17 de octubre 2017, y sus documentos de modificación, complemento o sustitución (si los hubiere).
c.2) Estado de los modelos de automóviles
Una empresa que fabrique o ensamble automóviles alimentados con gasolina o aceite podrá inscribir uno o más modelos de automóviles cuando participe en el Programa de incentivos laborales. En el curso de la implementación del Programa de incentivos arancelarios, la empresa puede cambiar o agregar los modelos de automóviles registrados. La producción de modelos de automóviles modificados o agregados puede sumarse a la producción general mínima para la consideración de incentivo, pero aún debe cumplir la condición de producción específica mínima para cada período de consideración de incentivo. Los modelos de grupos de automóviles se prescriben de la siguiente manera:
Los modelos de turismos de 9 plazas o menos y de cilindrada inferior o igual a 2.500 cc de la partida 87.03 deben cumplir plenamente los siguientes criterios: cumplir el mismo criterio de motor; cumplir con el mismo criterio de cuerpo (o estructura corporal); de cilindrada no superior a 2.500 cc; y tener un índice de consumo de combustible de menos de 7,5 litros/100 km. El criterio de tasa de consumo de combustible de menos de 7,5 litros/100 km se determinará sobre la base de la tasa de consumo de combustible de ciclo combinado según lo establecido en un certificado de tasa de consumo de combustible otorgado por el Registro de Vietnam;
Los modelos de minibuses (automóviles de pasajeros de entre 10 y 19 asientos de la partida 87.02) y autobuses/automóviles de pasajeros (automóviles de pasajeros de al menos 20 asientos de la partida 87.02) deben satisfacer el mismo criterio de motor y criterio de chasis;
Los modelos de camiones (vehículos automotores para el transporte de carga bajo la partida 87.04 y vehículos automotores de uso especial bajo la partida 87.05) deben satisfacer el mismo criterio de motor y criterio de cabina.
El criterio del motor de un modelo de vehículo se determinará en función de la cilindrada o el tipo o la cilindrada del motor tal como se establece en un certificado de calidad de seguridad técnica y protección ambiental para automóviles fabricados o ensamblados otorgado por el Registro de Vietnam. El criterio de la carrocería (o estructura de la carrocería), la estructura o la cabina del automóvil se determinará en función de las características técnicas básicas de los automóviles y su estructura de estructura establecida en sus explicaciones de diseño técnico y dibujos técnicos evaluados por el Registro de Vietnam.
c.3) Condición de producción mínima general (producción de fabricación o ensamblaje de cada grupo de automóviles) y producción mínima específica (producción de producción o ensamblaje de modelos de automóviles registrados para participar en el Programa de incentivos arancelarios)
Una empresa debe cumplir la condición de producción general mínima o producción específica mínima en uno de los siguientes casos:
c.3.1) En caso de que la empresa cumpla con la condición de producción general mínima para cada grupo de automóviles y producción específica mínima para al menos un modelo de automóvil especificado para cada período de consideración de incentivo de servicio en el Punto a Cláusula 5 de este Artículo y cumpla con las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Puntos a, c.1, c.2 Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7 Cláusula 8, de este Artículo, podrá gozar de la tasa arancelaria del 0% para todas las partes importadas que se utilicen para la fabricación o el ensamblaje los grupos de automóviles para los que cumple la condición de salida según las regulaciones y que son ex-taller durante el período de consideración del incentivo.
En caso de que la empresa fabrique o ensamble tanto automóviles alimentados con gasolina o aceite como automóviles eléctricos, automóviles alimentados con pilas de combustible, automóviles híbridos o automóviles alimentados totalmente con biocombustibles o automóviles alimentados con gas natural, al determinar la producción mínima general del grupo de automóviles alimentados con gasolina o aceite, la empresa podrá sumar la producción de automóviles eléctricos, automóviles propulsados por celdas de combustible, automóviles híbridos o automóviles propulsados totalmente por biocombustibles o automóviles propulsados por gases naturales fabricados o ensamblados durante el período de contraprestación de incentivo al mínimo general producción de automóviles alimentados con gasolina o aceite del mismo grupo bajo consideración de incentivo.
c.3.2) En caso de que la producción efectivamente fabricada o ensamblada por la empresa de un modelo de turismos de hasta 9 asientos matriculados durante el período de consideración del incentivo sea igual a por lo menos 1,3 veces la producción específica mínima de modelos de automóviles de hasta 9 asientos como se especifica en el Punto a Cláusula 5 de este Artículo y cumple las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Puntos a, c.1, c.2 Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7 Cláusula 8, de este Artículo, la empresa pueden disfrutar de la tasa de derecho del 0% para las partes importadas utilizadas para fabricar o ensamblar automóviles de dicho modelo registrado que son ex-taller durante el período de consideración de incentivo.
c.3.3) En caso de que la producción total efectivamente fabricada o ensamblada de la empresa de dos modelos de turismos de hasta 9 plazas matriculados durante el período de consideración del incentivo sea igual a por lo menos 1,5 veces la producción específica mínima de modelos de automóviles de hasta 9 asientos como se especifica en el Punto a Cláusula 5 de este Artículo y cumple las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Puntos a, c.1, c.2 Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7 Cláusula 8, de este Artículo, el la empresa puede beneficiarse del tipo de derecho del 0% para las piezas importadas utilizadas para fabricar o ensamblar automóviles de esos modelos registrados que son ex-taller durante el período de consideración del incentivo.
c.3.4) En caso de que la empresa haya registrado dos o más grupos de automóviles para participar en el Programa y la producción total realmente fabricada o ensamblada de todos los grupos de automóviles registrados para participar en el Programa durante el período de consideración del incentivo sea al menos igual a la producción general mínima total de los grupos de automóviles correspondientes según lo especificado en el Punto a Cláusula 5 de este Artículo y cumple las condiciones especificadas en la Cláusula 2, Puntos a, c.1, c.2 Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7 Cláusula 8 , de este artículo, la empresa podrá disfrutar de la tasa arancelaria del 0% para las partes importadas que se utilicen para fabricar o ensamblar automóviles de grupos registrados para participar en el Programa que sean ex-taller durante el período de consideración del incentivo.
c.3.5) En caso de que el primer período de contraprestación de incentivo de una empresa que fabrique o ensamble automóviles especificados en los Puntos c.3.1, c.3.2, c.3.3 y c.3.4 de esta Cláusula sea inferior al número de meses requerido en el período de consideración de incentivo, pero la empresa alcanza una producción de automóviles realmente fabricados o ensamblados de un grupo al menos igual a la producción mensual promedio como producción general mínima multiplicada por el número de meses de participación en el Programa de incentivos de servicio durante el período de incentivo contraprestación, y alcance una producción de automóviles realmente fabricados o ensamblados de modelos registrados al menos igual a la producción mensual promedio como una producción específica mínima multiplicada por el número de meses de participación en el Programa de incentivos arancelarios durante el período de consideración del incentivo y, al mismo tiempo, cumple la condición de producción general mínima y producción específica mínima para el período subsiguiente de consideración de incentivo, las partes de automóviles utilizadas para fabricar o ensamblar automóviles durante el primer período de consideración de incentivo serán elegibles para la tasa de impuesto de 0% siempre que la empresa cumpla con las condiciones previstas en la Cláusula 2, Puntos a, c.1, c.2 Cláusula 3, Cláusula 4, Cláusula 6, Cláusula 7 Cláusula 8, de este Artículo. En caso de que el período de participación en el Programa de incentivos de turno en el primer mes sea de 15 días o más, dicho período se redondeará a un mes completo. En caso de que el período de participación en el Programa de incentivos de turno en el primer mes sea menor de 15 días, dicho mes no se computará.
4. Períodos de contraprestación de incentivos
Una empresa puede elegir un período de consideración de incentivo arancelario de 6 o 12 meses de la siguiente manera:
a) Un período de consideración de incentivo de 6 meses se cuenta del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
En caso de que la empresa opte por el período de consideración del incentivo arancelario de 6 meses, se ha manejado el monto del impuesto pagado en exceso por la cantidad de autopartes para la fabricación y ensamblaje de automóviles ex-taller durante los primeros 6 meses y los últimos 6 meses del año que no cumple con las condiciones de producción bajo el Programa de incentivos arancelarios, pero la producción total de todo el año cumple con las condiciones de producción del período de consideración de incentivos arancelarios de 12 meses bajo el Programa de incentivos arancelarios, aún se considerará para los incentivos arancelarios para el último 6 meses del año, y al mismo tiempo tenga su impuesto pagado en exceso sobre el número de autopartes utilizadas para fabricar o ensamblar automóviles, que son ex-taller durante el período, liquidado siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula 2, Cláusula 3, Cláusula 6, Cláusula 7, Cláusula 8 de este Artículo se cumplen.
b) Un período de consideración de incentivo de 12 meses se cuenta desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
5. Producción de automóviles fabricados o ensamblados bajo el Programa de incentivos arancelarios para la fabricación o ensamblaje de automóviles
a) Automóviles alimentados con gasolina o aceite.
Unidad: Pieza
Grupo
De 2022 a 2027
Período de 6 meses de consideración de incentivo
Período de 12 meses de consideración de incentivo
De
1 de enero al 30 de junio
Del 1 de julio al 31 de diciembre
Del 1 de julio al 31 de diciembre
I. Automóviles de pasajeros de 09 asientos o menos, de cilindrada no superior a 2.500 cc
1. Salida general mínima
11500
11500
23000
2. Producción específica mínima para un tipo de automóvil
4500
4500
9000
II. Camiones con un peso bruto diseñado de 5 toneladas como máximo
1. Salida general mínima
3500
3500
7000
2. Producción específica mínima para un tipo de automóvil o producción específica mínima total para dos tipos de automóviles
2000
2000
4000
3. Salida específica mínima para un tipo de automóvil que cumpla con los estándares de emisión EURO 5
1000
1000
2000
tercero Camiones con un peso bruto diseñado de más de 5 toneladas
1. Salida general mínima
2500
2500
5000
2. Producción específica mínima para un tipo de automóvil o producción específica mínima total para dos tipos de automóviles
1,000
1000
2000
3. Salida específica mínima para un tipo de automóvil que cumpla con los estándares de emisión EURO 5
500
500
1000
IV. Minibuses
1. Salida general mínima
330
330
660
2. Producción específica mínima para un tipo de automóvil
165
165
330
V. Autobuses/automóviles de pasajeros
1. Salida general mínima
445
445
890
2. Producción específica mínima para un tipo de automóvil o producción específica mínima total para dos tipos de automóviles
250
250
500
En el período de consideración del incentivo, en caso de que el modelo de automóvil fabricado o ensamblado por la empresa sea del tipo que cumpla con los estándares de emisión del nivel 4 de acuerdo con las normas sobre estándares de emisión especificadas en el Punto c.1 Cláusula 3 Artículo 8 de este Decreto, y cumple con los estándares de emisión de nivel 5, la empresa puede calcular la salida del tipo de automóvil que cumple con los estándares de emisión de nivel 4 y nivel 5 para determinar la condición de salida de ese modelo.
Para el período de consideración de incentivos arancelarios en 2023, las empresas participantes en el Programa de incentivos arancelarios podrán sumar la producción de automóviles fabricados, ensamblados y extaller desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto para considerar los incentivos si cumplen con los condiciones del Programa de incentivos arancelarios especificadas en el Decreto del Gobierno N° 57/2020/ND-CP de fecha 25 de mayo de 2020 y el Decreto N° 101/2021/ND-CP de fecha 15 de noviembre de 2021, únicamente las condiciones sobre el golpe mínimo -No se aplicará el nivel de reducción de piezas de automóviles.
b) Automóviles eléctricos, automóviles propulsados por pilas de combustible, automóviles híbridos, automóviles propulsados totalmente por biocombustibles o automóviles propulsados por gases naturales.
Unidad: Pieza
Grupo
De 2022 a 2027
Período de 06 meses de consideración de incentivo
Período de 12 meses de consideración de incentivo
Del 1 de julio al 30 de diciembre
Del 01 de julio al 31 de diciembre
Del 1 de julio al 31 de diciembre
Potencia mínima para cada grupo: Turismos de hasta 9 plazas; camiones; minibuses; autobuses/coches de pasajeros
125
125
250
6. Expedientes y trámites para el registro de participación en el Programa de incentivos arancelarios
a) Un expediente debe comprender:
a.1) Oficio de inscripción de autopartes para la participación en el Programa de incentivos arancelarios, realizado según Formulario N° 05 previsto en el Anexo II del presente Decreto: 1 original;
a.2) Certificado de aptitud para la fabricación o montaje de automóviles: 1 copia certificada.
b) Procedimientos para el registro para la participación en el Programa de incentivos arancelarios: La empresa deberá presentar un expediente para el registro para la participación en el Programa directamente o a través del sistema de datos electrónicos o por correo postal a la aduana de la localidad donde se encuentra la casa matriz de la empresa. o su planta de fabricación o ensamble esté ubicada para el registro de participación en el Programa inmediatamente después de la entrada en vigencia de este Decreto o en cualquier momento del año durante el período de implementación del Programa. La fecha de participación en el Programa de incentivos de turno es la fecha de emisión de la carta oficial de registro para la participación en el Programa.
7. Procedimientos para el llenado de declaraciones aduaneras:
Un declarante de aduana deberá completar el elemento "Código de tipo" como A43 - "Importación de productos básicos bajo el Programa de incentivos arancelarios" para partes de automóviles importadas bajo la partida 98.49 para fabricar o ensamblar automóviles de grupos registrados para participar en el Programa de incentivos arancelarios; y el ítem "Código de gestión interna de la empresa": Declarar el código "#&7a".
8. Expedientes y procedimientos para la aplicación de la tasa arancelaria preferencial del 0% a las mercancías de la partida 98.49
a) Un expediente debe comprender:
a.1) Solicitud por escrito de aplicación de la tasa arancelaria preferencial del 0% para las mercancías de la partida 98.49, realizada de acuerdo al Formulario N° 06a que se presenta en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
a.2) Informe sobre el uso real de autopartes importadas para la fabricación o montaje de automóviles ex-taller durante el período de contraprestación del incentivo, realizado según Formulario N° 06 previsto en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
a.3) Relación de las declaraciones aduaneras y montos de los derechos de importación pagados, realizada según el Formulario N° 07 previsto en el Anexo II del presente Decreto: 1 original;
a.4) Documentos contables que muestren cantidades de partes importadas utilizadas para la fabricación o montaje de grupos automotrices durante el período de contraprestación del incentivo: 1 fotocopia;
a.5) Una hoja de inspección de calidad ex-taller de la empresa, realizada de acuerdo con un formulario emitido por el Registro de Vietnam: copias que lleven el sello de la empresa (el número de copias es igual al número de automóviles fabricados o ensamblados durante el período de consideración de incentivo);
a.6) Certificado de calidad de seguridad técnica y protección ambiental para automóviles fabricados o ensamblados: Copia certificada o copia adjunta al original para verificación (el número de copias es igual al número de tipos de automóviles fabricados o ensamblados);
a.7) Explicaciones escritas sobre diseños técnicos de automóviles tasados por el Registro de Vietnam: Una copia certificada o fotocopia adjunta al original para verificación (el número de copias es igual al número de tipos de automóviles fabricados o ensamblados).
b) Procedimientos para la aplicación de la tasa de derecho aplicable a la partida 98.49:
b.1) Dentro de los 60 días contados a partir del 30 de junio o del 31 de diciembre, la empresa deberá enviar el expediente señalado en el Punto a de esta Cláusula a la aduana encargada de recibir los expedientes para el registro de participación en el Programa de incentivos arancelarios. En caso de que se presente un expediente después de la expiración del plazo de 60 días, la oficina de aduanas aún deberá recibir el expediente, realizar la inspección y sancionar las infracciones administrativas de conformidad con las normas del Gobierno.
En caso de que el primer período de consideración de incentivo de la empresa sea inferior a 6 meses, la empresa deberá presentar un expediente especificado en el Punto a de esta Cláusula junto con un expediente de solicitud de aplicación de la tasa de 0% para el período de incentivo posterior. consideración.
b.2) La aduana se basará en el expediente de solicitud de la empresa para verificar la elegibilidad de ésta y las condiciones para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios previstos en las Cláusulas 2 y 3 de este artículo, incluyendo:
Producción de automóviles, basada en el número de hojas de inspección de calidad ex-taller emitidas por la empresa durante el período de consideración del incentivo.
Modelos de automóviles registrados, basados en el certificado de seguridad técnica y protección ambiental para automóviles fabricados o ensamblados otorgado por el Registro de Vietnam.
La cantidad de piezas de automóviles importadas utilizadas (excluidas las destinadas al uso pero que se encontraron dañadas o con defectos), que debe ser consistente con la cantidad de automóviles realmente fabricados o ensamblados con hojas de inspección de calidad ex-taller emitidas durante el período de consideración de incentivo y sobre la base de un informe sobre el uso real de partes de automóviles elegibles para incentivos de derechos de importación, una lista de declaraciones de aduanas y montos de derechos de importación pagados según se indica en las declaraciones de importaciones de aduanas.
b.3) Con base en los resultados de la verificación del expediente de la empresa, la oficina de aduanas deberá:
En caso de que el expediente esté incompleto, solicitar por escrito a la empresa la complementación del expediente. En caso de duda sobre la exactitud del expediente, la oficina de aduanas realizará una inspección en su oficina o en la oficina del contribuyente de conformidad con la ley sobre administración tributaria.
En caso de que el expediente satisfaga plenamente las condiciones para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios y la empresa haya pagado un monto de arancel por las partes de automóviles importadas superior al monto del arancel a pagar calculado a la tasa de arancel aplicable a las mercancías de la partida 98.49, la aduana deberá emitir una decisión sobre la devolución de impuestos y dictar una orden sobre el reembolso del monto de los derechos pagados en exceso a las empresas de conformidad con la Ley de Administración Tributaria y los documentos rectores. Sobre la base de la orden de la oficina de aduanas sobre el reembolso de los ingresos del presupuesto estatal, la oficina del Tesoro del Estado reembolsará a la empresa el monto de los derechos de importación pagados en exceso. Las fuentes para el reembolso de los montos de derechos pagados en exceso provienen de los ingresos del presupuesto central por derechos de importación y derechos de exportación.
En caso de que la empresa no cumpla plenamente con las condiciones para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios, no tendrá derecho a la devolución de aranceles y la aduana deberá notificarlo por escrito a la empresa.
Artículo 9. Tasas arancelarias preferenciales de importación aplicables a materiales, insumos y partes para la fabricación y procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo priorizados para el desarrollo de la industria de fabricación y ensamblaje de automóviles hasta el 31 de diciembre de 2024 (en adelante Programa de incentivos arancelarios para industrias de apoyo al automóvil)
1. La tasa arancelaria preferencial de importación del 0% para materiales, suministros y piezas que no pueden fabricarse en el país para la fabricación, procesamiento (ensamblaje) de productos de apoyo priorizados para el desarrollo de la industria de fabricación y montaje de automóviles (en adelante, productos de la industria de apoyo al automóvil) al 31 de diciembre de 2024, se prescribe de la siguiente manera:
a) Al momento del registro de las declaraciones aduaneras, los declarantes aduaneros deberán declarar y calcular el arancel por los materiales, insumos y repuestos importados a tasas arancelarias ordinarias, arancelarias preferenciales o aranceles especialmente preferenciales conforme a la normativa vigente, y aún no tengan derecho al arancel. tasa del 0%.
b) La aplicación de la tasa arancelaria preferencial de importación del 0% a los materiales, insumos y repuestos bajo el Programa de incentivos arancelarios para las industrias auxiliares del automóvil deberá cumplir con las Cláusulas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este Artículo.
2. Objetos de aplicación
a) Las empresas que fabriquen o procesen (ensamblen) partes y repuestos de automóviles.
a) Empresas de fabricación o ensamblaje de automóviles que fabriquen o procesen (ensamblen) por su cuenta partes y repuestos de automóviles.
3. Condiciones de aplicación
a) Una empresa que fabrica o procesa (ensambla) partes y repuestos de automóviles debe cumplir con las siguientes condiciones:
a.1) Celebrar contratos de compra y venta de productos de apoyo a la industria automotriz con empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles que cuenten con certificados de elegibilidad para la fabricación o ensamblaje de automóviles otorgados por el Ministerio de Industria y Comercio;
a.2) Poseer su certificado de inversión o certificado de registro de inversión o certificado de registro de empresa o certificado de registro de empresa en el que se expresen claramente los objetivos de sus proyectos o líneas de negocio, incluida la fabricación de repuestos y accesorios para automóviles y otros vehículos automotores;
a.3) Tener la propiedad o el derecho de uso de un establecimiento de fabricación o procesamiento (ensamblaje) en el territorio de Vietnam y maquinaria y equipo en dicho establecimiento.
b) La empresa fabricante o ensambladora de automóviles que fabrique o procese (ensamble) por su cuenta partes y repuestos de automóviles deberá poseer un certificado de elegibilidad para la fabricación o ensamblaje de automóviles otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio.
c) Los materiales, insumos y repuestos importados deberán cumplir con las siguientes condiciones:
c.1) Materiales, suministros y repuestos importados (incluidos los importados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto y dejados en existencia y transferidos de períodos anteriores elegibles para incentivos arancelarios para la fabricación o procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo automotriz en posteriores periodos elegibles para incentivos arancelarios; y excluyendo aquellos destinados al uso pero que tengan defectos) para la fabricación o el procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo del automóvil se encuentran en la lista de productos de la industria de apoyo priorizados para el desarrollo de las industrias de fabricación o montaje de automóviles especificados en la Sección IV de el Anexo al Decreto del Gobierno N° 111/2015/ND-CP del 3 de noviembre de 2015, sobre el desarrollo de las industrias de apoyo, y los documentos de modificación y complemento (si los hubiere). Los productos que simplemente se ensamblan mediante dispositivos simples como tornillos, pernos, tuercas y remaches y que no han pasado por ninguna etapa de fabricación o procesamiento para convertirse en productos terminados no son elegibles para el Programa de incentivos en derechos para las industrias de apoyo al automóvil.
c.2) Los materiales, insumos y repuestos importados son aquellos que no pueden ser de fabricación nacional e importados directamente o importados por encomienda o autorización de las empresas señaladas en el numeral 2 de este artículo. La identificación de materiales, insumos y repuestos que no pueden ser de fabricación nacional debe cumplir con las normas del Ministerio de Planificación e Inversiones sobre la lista de materiales, insumos y productos semielaborados que pueden ser de fabricación nacional.
Las empresas especificadas en la Cláusula 2 de este Artículo, que satisfagan las condiciones especificadas en los Puntos a, b y c de esta Cláusula y cumplan con las Cláusulas 4 a 8 de este Artículo son elegibles para la tasa preferencial de arancel de importación de 0% para materiales, suministros y partes importadas para la fabricación o el procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil en el período de consideración del incentivo arancelario.
4. Períodos de contraprestación de incentivos
Un período de consideración de incentivo de servicio no debe exceder los 6 meses contados del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
5. Expedientes y trámites para el registro de participación en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil
a) Un expediente de inscripción para la participación en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil deberá comprender:
a.1) Oficio de inscripción para la participación en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, realizado según Formulario N° 08 previsto en el Anexo II del presente Decreto: 1 original;
a.2) Un certificado de inversión o certificado de registro de inversión o certificado de registro de empresa o certificado de registro de negocios (para el caso previsto en el Punto a Cláusula 2 de este Artículo): 1 copia certificada;
a.3) Un aviso del establecimiento de fabricación o procesamiento (ensamblaje); maquinarias y equipos del establecimiento enviados a la aduana, elaborados según el Formulario N° 09 previsto en el Anexo II del presente Decreto (para el caso señalado en el Punto a Inciso 2 de este Artículo): 1 original; un certificado de derechos de uso de la tierra otorgado por una agencia estatal competente a la empresa o un certificado de derechos de uso de la tierra otorgado por una agencia competente al propietario de la tierra y un contrato de arrendamiento o préstamo de tierra, terreno y talleres en caso de que la empresa los alquile o los tome prestados para uso como establecimientos de fabricación: 1 copia certificada;
a.4) Certificado de idoneidad para la fabricación o montaje de automóviles otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio (para el caso previsto en el punto b inciso 2 de este artículo): 1 copia certificada.
b) Procedimientos para el registro para la participación en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil
Una empresa deberá presentar un expediente de registro para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil directamente o a través del sistema de datos electrónicos de la oficina de aduanas o por correo postal a la oficina de aduanas de la localidad donde la empresa o su fabricación o procesamiento El establecimiento (ensamblador) está ubicado para el registro de participación en el Programa inmediatamente después de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto o en cualquier momento del año. La fecha de participación en el Programa es la fecha de emisión de la carta oficial de registro del Programa.
6. Procedimientos para el llenado de declaraciones aduaneras:
Al registrar una declaración en aduana, el declarante en aduana deberá completar el elemento "Código de tipo" como "A43 - Importación de mercancías en el marco del Programa de incentivos arancelarios"; elemento "Número de gestión interna de la empresa" codificado "#&7b"; y la partida "Código de productos básicos" (código HS) de acuerdo con la Lista de exportaciones e importaciones de materiales, suministros y piezas de Viet Nam en el marco del Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil.
7. Inspección de los establecimientos de fabricación o procesamiento (ensamblaje) de las empresas que participan en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil
Al recibir un expediente de inscripción para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, una aduana deberá inspeccionar los establecimientos de fabricación o transformación (ensamblaje); e inspeccionar maquinarias y equipos en los establecimientos notificados por la empresa. La aduana deberá emitir una resolución sobre la inspección de los establecimientos de fabricación de acuerdo con el Formulario No. 09a previsto en el Anexo II de este Decreto y enviar dicha resolución a través de su sistema de datos electrónicos o por correo certificado o facsímil al declarante de aduana dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la firma. La inspección se realizará a los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de inspección. El período de inspección no debe exceder los 5 días hábiles. Los contenidos de la inspección incluyen:
a) Inspección física de establecimientos de fabricación o procesamiento contra información notificada por la empresa a la oficina de aduanas, certificado de inversión o certificado de registro de inversión o certificado de registro de empresa o certificado de registro comercial y certificado de derechos de uso de suelo otorgado por una agencia estatal competente a las empresas o terrenos certificado de derechos de uso otorgado por el organismo estatal competente al propietario del terreno, y contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos, terrenos y talleres en caso de que la empresa los alquile o tome prestados para su uso como establecimientos de fabricación o procesamiento.
b) Inspección física de maquinarias y equipos en establecimientos de elaboración o elaboración contra información de expedientes aduaneros de mercancías importadas, facturas, documentos y contratos de arrendamiento o préstamo de maquinarias y equipos (para el caso de arrendamiento o préstamo de maquinarias y equipos); inspección del proceso y la escala de fabricación o procesamiento (ensamblaje), los recursos humanos y el estado real de la maquinaria y el equipo para determinar la compatibilidad de la capacidad de fabricación real de la empresa con los productos registrados para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil .
Una vez finalizada la inspección, la aduana levantará un acta de los resultados de la inspección de acuerdo al Formulario N° 09b previsto en el Anexo II del presente Decreto.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del acta de inspección, la aduana deberá enviar a la empresa un aviso de cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de los establecimientos de fabricación o procesamiento (ensamblaje) o maquinaria y equipo especificados en el Punto a.3 Cláusula 3 de este Artículo, elaborado de acuerdo al Formulario N° 09c previsto en el Anexo II del presente Decreto.
En el curso de la participación en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias auxiliares del automóvil, si hay un cambio en las direcciones de los establecimientos de fabricación o procesamiento o la propiedad o el derecho de uso de maquinaria y equipo de dichos establecimientos de la empresa, la empresa enviará un aviso de dicho cambio a la oficina de aduanas dentro de los 5 días hábiles posteriores a que se produzca dicho cambio. Al recibir el aviso de cambio o detectar una señal que indique que la empresa cambia la información sobre sus establecimientos de fabricación o procesamiento, o maquinaria y equipo en dichos establecimientos, pero no notifica dicho cambio a la oficina de aduanas o con base en el proceso de gestión de riesgos, la aduana La oficina llevará a cabo la inspección de los establecimientos de fabricación o procesamiento (ensamblaje), e inspeccionará la maquinaria y el equipo en dichos establecimientos.
8. Expedientes y procedimientos para la aplicación del tipo de derecho preferencial del 0%
a) Un expediente debe comprender:
a.1) Para una empresa que fabrica o procesa (ensambla) partes y repuestos de automóviles:
Solicitud por escrito para la aplicación de la tasa arancelaria preferencial del 0% en el marco del Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, realizada de acuerdo al Formulario No. 10a que se presenta en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
Un certificado de inversión o certificado de registro de inversión o certificado de registro comercial o certificado de registro de empresa (a menos que la empresa haya presentado dicho certificado al registrarse para participar en el Programa de incentivos arancelarios para industrias de apoyo al automóvil): 1 copia certificada;
Contratos de compra y venta de productos de apoyo a la industria automotriz con empresas que posean un certificado de elegibilidad para la fabricación o ensamblaje de automóviles otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio: 1 original;
Proceso de fabricación o procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil (junto con explicaciones): 1 original;
Una lista de declaraciones de derechos de importación y montos pagados por materiales, suministros y piezas para la fabricación o el procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria auxiliar del automóvil registrados para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias auxiliares del automóvil, realizadas de acuerdo con el Formulario No. 10 proporcionado en el Apéndice. II a este Decreto: 1 original;
Un informe sobre el uso de materiales, insumos y partes importados para la fabricación o procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria auxiliar del automóvil registrados para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias auxiliares del automóvil, elaborado de acuerdo con el Formulario N° 11 previsto en el Anexo II del presente Decreto. : 1 originales;
Relación de facturas de valor agregado por cantidades de productos de la industria auxiliar del automóvil vendidas bajo contratos de compraventa, realizadas de acuerdo al Formulario N° 12 previsto en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
Documentos contables que muestren las cantidades de materiales, suministros y piezas importadas para la fabricación o el procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil: 1 fotocopia;
a.2) Para una empresa fabricante o ensambladora de automóviles que fabrique o procese (ensamble) partes y repuestos de automóviles por su cuenta:
Solicitud por escrito para la aplicación de la tasa arancelaria preferencial del 0% en el marco del Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, realizada de acuerdo al Formulario No. 10a que se presenta en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
Proceso de fabricación o procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil (junto con explicaciones): 1 original;
Relación de declaraciones de derechos de importación y valores pagados por materiales, insumos y repuestos para la fabricación o elaboración (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil, realizada según el Formulario N° 10 que figura en el Anexo II del presente Decreto: 1 original;
Un informe sobre el uso de materiales, insumos y partes importados para la fabricación o elaboración (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil, elaborado de acuerdo al Formulario N° 11 previsto en el Anexo II del presente Decreto: 1 original;
Una lista de facturas de valor agregado por cantidades de productos de la industria de apoyo al automóvil vendidos a empresas de fabricación o ensamblaje de automóviles que posean un certificado de elegibilidad para la fabricación o ensamblaje de automóviles (si lo hubiere) otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, realizado de acuerdo con el Formulario No. 12 previstos en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
Un informe sobre el uso de los productos de la industria de apoyo al automóvil fabricados o procesados (ensamblados), elaborado de acuerdo con el Formulario N° 13 previsto en el Anexo II de este Decreto: 1 original;
Certificado de elegibilidad para la fabricación o montaje de automóviles (si lo hubiere) otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio (a menos que la empresa haya presentado dicho certificado al registrarse para participar en el Programa): 01 copia certificada;
Documentos contables que muestren las cantidades de materiales, suministros y piezas importadas para la fabricación o el procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo al automóvil: 1 fotocopia;
b) Procedimientos para la aplicación del tipo de derecho del 0%
b.1) Dentro de los 60 días contados a partir del 30 de junio o del 31 de diciembre de cada año, la empresa deberá enviar el expediente señalado en el Punto a de esta Cláusula a la aduana encargada de recibir los expedientes de inscripción para la participación en el Programa de incentivos arancelarios para el respaldo del automóvil. industrias En caso de que se presente un expediente después de la expiración del plazo de 60 días, la oficina de aduanas aún deberá recibir el expediente, realizar la inspección y sancionar las infracciones administrativas de conformidad con las normas del Gobierno.
b.2) La aduana se basará en el expediente de solicitud de aplicación de la tasa del 0%, los resultados de la inspección de los establecimientos de fabricación o procesamiento (ensamblaje), maquinaria y equipo de la empresa para inspeccionar el sujeto elegible y las condiciones. para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios para las industrias auxiliares del automóvil y:
En caso de que el expediente esté incompleto, solicitar por escrito a la empresa la complementación del expediente. En caso de duda sobre la exactitud del expediente, la oficina de aduanas realizará una inspección en su oficina o en la oficina del contribuyente de conformidad con la ley sobre administración tributaria.
En caso de que se cumplan plenamente las condiciones para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, emitir una decisión de reembolso y emitir una orden de reembolso del monto del impuesto pagado en exceso a la empresa de conformidad con la ley sobre administración tributaria y documentos rectores. Sobre la base de la orden de la oficina de aduanas sobre el reembolso de los ingresos del presupuesto estatal, la oficina del Tesoro del Estado reembolsará a la empresa el monto de los derechos de importación pagados en exceso. Las fuentes para el reembolso de los montos de derechos pagados en exceso provienen de los ingresos del presupuesto central por derechos de importación y derechos de exportación.
En caso de que la empresa no cumpla plenamente con las condiciones para la aplicación del Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil, responder por escrito a la empresa.
Artículo 10. Lista de artículos sujetos a contingentes arancelarios y sus tipos de derechos de importación
1. La lista de productos básicos sujetos a contingentes arancelarios incluye los productos básicos especificados en el Apéndice IV de este Decreto y los productos básicos sujetos a contingentes arancelarios especificados en tratados en los que la República Socialista de Vietnam es parte contratante (tratados).
2. Los contingentes anuales de importación deberán ajustarse a las normas del Ministerio de Industria y Comercio.
3. Tipos de los derechos de importación aplicables a las cantidades de mercancías importadas dentro de los contingentes arancelarios:
En caso de que el volumen de importación de una mercancía se encuentre dentro de su contingente arancelario anual prescrito por el Ministerio de Industria y Comercio, las tasas arancelarias preferenciales de importación especificadas en la Sección I del Apéndice II de este Decreto o las tasas arancelarias especialmente preferenciales de acuerdo con las Se aplicará el Arancel Preferencial de Importación promulgado junto con los decretos del Gobierno sobre la promulgación del Arancel Especial Preferencial de Importación para implementar los tratados (siempre que se cumplan las condiciones para la aplicación de tales tipos de derechos de importación especialmente preferenciales).
En caso de que los decretos del Gobierno sobre la promulgación del Arancel Especial Preferencial de Importación para implementar tratados dispongan normas sobre la aplicación de tipos especiales de derechos preferenciales de importación dentro del contingente, se aplicarán dichas normas.
4. Tipos de los derechos de importación aplicables a las cantidades de mercancías importadas que excedan los contingentes arancelarios:
a) En caso de que el volumen de importación de una mercancía especificada en la Cláusula 1 de este Artículo exceda su cuota anual de importación prescrita por el Ministerio de Industria y Comercio, el volumen excesivo estará sujeto a las tasas arancelarias fuera de cuota especificadas en el Apéndice IV de este Decreto.
b) En caso de que los tratados establezcan cuotas de importación y/o tasas de derechos de importación fuera de cuota para las mercancías especificadas en la Cláusula 1 de este Artículo, se aplicarán los Decretos del Gobierno que promulgan las Tarifas de Importación Especialmente Preferenciales para la implementación de tales tratados. En caso de que las tasas arancelarias fuera de contingente en virtud de un tratado sean superiores a las tasas arancelarias fuera de contingente establecidas en el Apéndice IV de este Decreto, prevalecerán estas últimas.
Artículo 11. Responsabilidad de la organización de ejecución
1. El Ministerio de Hacienda inspeccionará, supervisará, asesorará en materia de precios y combatirá los fraudes comerciales en virtud de las reglamentaciones relativas a los productos básicos sujetos a tasas arancelarias de importación elevadas y los productos básicos con alto riesgo en el valor de los derechos.
2. El Ministerio de Planificación e Inversiones promulgará la lista de productos que pueden ser de fabricación nacional; revisar y actualizar las revisiones de dicha lista según corresponda a la realidad.
3. Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio la responsabilidad primordial de:
a) Otorgar certificados de elegibilidad para la fabricación o ensamble de automóviles bajo las normas del Gobierno sobre condiciones para la fabricación, ensamble e importación de automóviles y prestación de servicios de garantía y mantenimiento de automóviles;
b) Promulgar reglamentos para internalizar las disposiciones sobre contingentes arancelarios en los tratados de los que Vietnam es parte contratante.
4. Los organismos estatales competentes otorgarán certificados de inversión, certificados de registro de inversión o decisiones de política de inversión, certificados de registro empresarial o certificados de registro comercial a las empresas de conformidad con la ley.
5. Los ministerios y sectores relacionados, y las localidades, en el ámbito de sus funciones y cometidos, realizarán labores de inspección y control para asegurar que las políticas se implementen de conformidad con la normativa y combatir los fraudes comerciales.
6. Los ministros, los jefes de los organismos de nivel ministerial, los jefes de los organismos adjuntos del gobierno, los presidentes de los Comités Populares de las provincias y las ciudades administradas centralmente, y las organizaciones e individuos relacionados deberán implementar este Decreto.
Artículo 12. Efecto
1. Este Decreto entra en vigor a partir del 15 de julio de 2023.
2. Este Decreto reemplaza los siguientes Decretos del Gobierno: Decreto N° 122/2016/ND-CP del 1 de septiembre de 2016; Decreto N° 125/2017/ND-CP de 16 de noviembre de 2017; Decreto N° 57/2020/ND-CP de 25 de mayo de 2020; Decreto N° 101/2021/ND-CP de 15 de noviembre de 2021; Decreto N° 51/2022/ND-CP de fecha 8 de agosto de 2022.
3. Desde el 1 de octubre de 2022, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, las condiciones sobre el nivel mínimo de desmontaje de las partes de automóviles bajo el Punto b Cláusula 3.1 Artículo 7a según lo dispuesto en la Cláusula 3 Artículo 2 y el Punto b.5 Cláusula 3 Sección II No se aplicará el Capítulo 98 del Decreto N° 57/2020/ND-CP del Gobierno de fecha 25 de mayo de 2020.
En caso de que una empresa haya participado en el Programa de incentivos arancelarios pero aún no se le haya reintegrado el monto del arancel de importación pagado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se le reembolsará el monto del arancel correspondiente a la autopartes importadas, siempre que cumpla con las condiciones especificadas en el Programa de incentivos arancelarios; y no está obligado a satisfacer las condiciones sobre el nivel mínimo de desmontaje de piezas de automóviles.
Si una empresa que importa juegos completamente desmontados (auto CKD), juegos de partes de automóviles no síncronos para fabricación y ensamblaje, incluida una empresa que los importe bajo contratos de encomienda o autorización, la empresa importadora que tenga contratos de compra y venta con fabricantes de automóviles o empresas ensambladoras en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de este Decreto y elija el método de cálculo del arancel de acuerdo a cada parte o repuesto de automóvil, o la partida 98.21, deberá cumplir con las condiciones especificadas en el Decreto Gubernativo No. 57/2020/ND-CP de 25 de mayo de 2020; y no está obligado a satisfacer las condiciones sobre el nivel mínimo de desmontaje de piezas de automóviles.
4. Las tasas arancelarias preferenciales de importación aplicables a las autopartes importadas bajo la partida 98.49 especificadas en el artículo 8 de este Decreto se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2027. Las empresas que se hayan registrado para participar en el Programa de incentivos arancelarios antes de la fecha de vigencia de este Decreto deberá volver a registrarse en las aduanas de conformidad con el presente Decreto.
En caso de cambiar o agregar grupos o modelos de automóviles o número de modelos de automóviles registrados al participar en el Programa de incentivos arancelarios, las empresas deberán realizar el registro nuevamente en las oficinas de aduanas.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicarán las tasas arancelarias preferenciales de importación aplicables a los materiales, insumos y partes para la fabricación y procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo priorizados para el desarrollo de la industria de fabricación y ensamblaje de automóviles especificados en el artículo 9 de este Decreto. Empresas que se hayan registrado para participar en el Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil antes de la entrada en vigor de este Decreto, no estarán obligados a realizar dicho registro nuevamente y podrán disfrutar de los incentivos previstos en este Decreto.
EN NOMBRE DEL GOBIERNO
PARA EL PRIMER MINISTRO
EL VICEMINISTRO
Le Minh Khai
* Todos los Apéndices no están traducidos aquí.
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Enviar enlace al correo electrónico Entidad emisora: Fecha de vigencia: Número oficial: Firmante: Tipo: Fecha de caducidad: Fecha de emisión: Estado de vigencia: Campos: Agencia de noticias de Vietnam EL GOBIERNO LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad DECRETO Sobre el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la lista de partidas de mercancías y sus tasas arancelarias específicas, tasas arancelarias combinadas y tasas arancelarias fuera de contingente Artículo 1. Ámbito de aplicación de la regulación Artículo 3. Promulgar el Arancel de Exportación, el Arancel Preferencial de Importación y la lista de mercancías artículos y sus tipos de derechos específicos, tipos de derechos combinados y tipos de derechos fuera del contingente Artículo 4. El Arancel de Exportación según la lista de productos básicos sujetos a derechos Artículo 5. El Arancel de Importación Preferencial según la lista de productos básicos sujetos a derechos Artículo 6. Preferencial Tasas de derechos de importación aplicables a maquinaria mecánica Artículo 7. Derechos de importación para automóviles usados Artículo 8. Derechos de importación preferenciales para partes de automóviles importadas bajo el Programa de incentivos arancelarios para la fabricación y ensamblaje de automóviles (en lo sucesivo denominado Programa de incentivos arancelarios) Grupo Desde 2022 a 2027 Periodo de 6 meses de contraprestación de incentivo Periodo de 12 meses de contraprestación de incentivo Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de julio al 31 de diciembre I. Automóviles de pasajeros de 09 asientos o menos, de cilindrada no superior a 2.500 cc II. Camiones con un peso bruto diseñado de 5 toneladas como máximo III. Camiones con un peso bruto diseñado superior a 5 toneladas IV. Minibuses V. Grupo de buses/automóviles De 2022 a 2027 Período de 06 meses de contraprestación de incentivo Período de 12 meses de contraprestación de incentivo Del 1 de julio al 30 de diciembre Del 01 de julio al 31 de diciembre Del 1 de julio al 31 de diciembre Artículo 9. Importación preferencial Tasas arancelarias aplicables a los materiales, suministros y partes para la fabricación y procesamiento (ensamblaje) de productos de la industria de apoyo priorizados para el desarrollo de la industria de fabricación y ensamblaje de automóviles hasta el 31 de diciembre de 2024 (en adelante Programa de incentivos arancelarios para las industrias de apoyo al automóvil) Artículo 10. Lista de productos básicos sujetos a contingentes arancelarios y sus tasas de derechos de importación Artículo 11. Responsabilidad de la organización de implementación Artículo 12. Efecto EN NOMBRE DEL GOBIERNO PARA EL PRIMER MINISTRO EL VICEMINISTRO Le Minh Khai Agencia de noticias de Vietnam Traducción de LuatVietnam * Nota: